Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- Se concede a los planteles de enseñanza profesional y preparatoria,
existentes en el Estado de Morelos, un plazo de tres meses para obtener su
inscripción en la Oficina de Profesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- TRABAJADORES POR CONTRATO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA. NO GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- (212)
- ESCUELAS CORRECCIONALES. (s/clave)
- PROFESIONES, LEY DE, EN MICHOACAN. (s/clave)
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