Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO.- Los establecimientos de enseñanza profesional están obligados a
enviar a la Oficina de Profesiones, en un plazo de sesenta días, una lista de los
títulos profesionales que hubieren expedido durante los últimos veinticinco años, y
si no lo hicieren, no podrán ser registrados conforme a esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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