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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

QUINTO.- Los establecimientos de enseñanza profesional están obligados a

enviar a la Oficina de Profesiones, en un plazo de sesenta días, una lista de los

títulos profesionales que hubieren expedido durante los últimos veinticinco años, y

si no lo hicieren, no podrán ser registrados conforme a esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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