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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

CUARTO.- Las personas no tituladas que actualmente desempeñen alguna

actividad profesional que requiera título, en calidad de empleados asalariados o

por iguala, en empresas privadas, organismos públicos, Gobierno del Estado a

particulares, podrán continuar desempeñándolos, pero las vacantes que ocurran

deberán ser cubiertas por profesionistas con título registrado. Los patronos y el

Gobierno deberán enviar a la Oficina de Profesiones una relación de las personas

a que se contrae este precepto, dentro del término de tres meses a partir de la

fecha de la promulgación de esta Ley. En caso de incumplimiento se sancionará

con multa de cien a mil pesos al empresario o funcionario responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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