Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Cuando no existiere el número de profesionistas adecuado para las
necesidades sociales, por tratarse de una profesión nueva o por cualquier otro
motivo justo, la Oficina de Profesiones, previo acuerdo del C. Gobernador, podrá
habilitar temporalmente para el ejercicio de una profesión a mexicanos capaces no
titulados o a extranjeros titulados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TITULO PROFESIONAL QUE PARA EL DESEMPEÑO DE CIERTOS PUESTOS REQUIEREN LOS, Y CUYA FALTA DA LUGAR A SU CESE. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCION DE AMPARO. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCIÓN DE AMPARO. (1946)
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