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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo Transitorio NOVENO

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

NOVENO.- Se reconoce la validez de los títulos que no tengan todos los requisitos

de esta Ley y no queden incluidos en el Artículo anterior, cuando las personas que

lo hayan adquirido hubieren ejercido la carrera durante los últimos cinco años;

pero deberán regularizarlos conforme a los anteriores Artículos 7 y 8 en el plazo

de un año, a contar de su publicación.

Asimismo las personas que sin título hayan practicado la profesión en los diez

años previos a la vigencia de este ordenamiento, tendrán cinco años a partir de

ésta para llenar las condiciones que el mismo específica.

Fuente oficial: consultar publicación

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