Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio DECIMO
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DECIMO.- A los mexicanos que actualmente ejercen con título obtenido en el
extranjero, se les concede el término de un año para satisfacer los requisitos que
exige esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCION DE AMPARO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFISIONES REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCIÓN DE AMPARO. (1946)
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