Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio DECIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DECIMO PRIMERO. - Los extranjeros que hayan ejercido en el Estado, deberán
ceñirse a los Artículos 7 y 8 de este capítulo de Transitorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, TRANSPORTES DE. (s/clave)
- EMPLEADOS EXTRANJEROS EN LOS FERROCARRILES NACIONALES. (s/clave)
- EXPULSION DE EXTRANJEROS. (s/clave)
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