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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo Transitorio DECIMO SEGUNDO

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DECIMO SEGUNDO. - Los profesionales extranjeros residentes en el Estado de

Morelos, que comprueben ser víctimas en su Nación de persecuciones políticas y

hubieren ejercido en los últimos diez años su profesión, podrán obtener permiso

temporal para su práctica en los términos del presente ordenamiento.

Los hijos de los refugiados políticos, de acuerdo con lo anterior, al graduarse en el

Estado, tendrán derecho a ejercer con autorización provisional.

Fuente oficial: consultar publicación

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