Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio DECIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DECIMO SEGUNDO. - Los profesionales extranjeros residentes en el Estado de
Morelos, que comprueben ser víctimas en su Nación de persecuciones políticas y
hubieren ejercido en los últimos diez años su profesión, podrán obtener permiso
temporal para su práctica en los términos del presente ordenamiento.
Los hijos de los refugiados políticos, de acuerdo con lo anterior, al graduarse en el
Estado, tendrán derecho a ejercer con autorización provisional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, EJERCICIO DE, POR EXTRANJEROS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCION DE AMPARO. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCIÓN DE AMPARO. (1946)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCIÓN DE AMPARO.- (445)
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