Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio DECIMO TERCERO
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DECIMO TERCERO. - Los estudios preparatorios, vocacionales y profesionales
que se hubieren hecho, antes de la vigencia de esta Ley, serán válidos, pero para
que el interesado pueda obtener el título y su registro, deberá cumplir con los
requisitos que determina el presente ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFISIONES REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS, EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFESIONES, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis