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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo PRIMERO — De los Símbolos Patrios

Artículo 1 Bis

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 1o. Bis.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;

II. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;

III. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;

IV. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;

V. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo adicionado DOF 11-05-2018

CAPITULO SEGUNDO

De las características de los Símbolos Patrios

Fuente oficial: consultar publicación

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