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Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion SEGUNDA — DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN

Artículo 13

Ordenamiento: Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 13. En caso de que la Casa de Día no cuente, por tiempo indefinido, con alguna de las personas responsables de las áreas que integran el Equipo Interdisciplinario, el Departamento implementará la estrategia pertinente en un plazo no mayor a treinta días hábiles para que, otra persona profesional del área pueda realizar la Valoración Inicial, siempre y cuando cuente con las certificaciones, conocimientos necesarios y actúe en estricto apego a los procedimientos previstos en la Metodología.

Fuente oficial: consultar publicación

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