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Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion SEGUNDA — DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN

Artículo 14

Ordenamiento: Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 14. Los resultados de las valoraciones serán integrados por el Personal de Trabajo Social en el expediente de la Persona Beneficiaria y constituyen la base para la elaboración del Plan de Atención.

El Personal de Trabajo Social comunicará a la Persona Beneficiaria, de manera presencial, el Plan de Atención a fin de aclarar dudas y favorecer la consideración de necesidades, intereses y preferencias en la definición de las actividades a desarrollar en la Casa de Día, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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