Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion SEGUNDA — DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN
Artículo 15
Artículo 15. Una vez que la Persona Beneficiaria conozca el Plan de Atención asignado, podrá participar en las actividades sugeridas conforme a los horarios establecidos, así como en aquellas adicionales que resulten de su interés.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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