Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion SEGUNDA — DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN
Artículo 16
Artículo 16. El Personal de Trabajo Social, de conformidad al plazo establecido en el artículo 14 de los presentes Lineamientos, deberá entregar a la Persona Beneficiaria una Cartilla de Actividades, la cual servirá para el acompañamiento del Plan de Atención y en la que, conforme a los resultados de la Valoración Inicial, se registrarán las actividades asignadas, considerando los horarios y la disponibilidad existente en la Casa de Día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS NATURALES (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis