Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion SEGUNDA — DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN
Artículo 17
Artículo 17. El personal de Trabajo Social deberá actualizar la Cartilla de Actividades anualmente, en términos de lo establecido en el artículo 23 de los presentes Lineamientos, con base en los resultados de la evaluación correspondiente asentados en el expediente de la Persona Beneficiaria, considerando las actividades vigentes en la Casa de Día y la disponibilidad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- DIAS NATURALES (s/clave)
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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