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Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo III — DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y APERCIBIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS · Seccion TERCERA — DE LA AMONESTACIÓN

Artículo 34

Ordenamiento: Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 34. Son causas de amonestación para las Personas Beneficiarias las siguientes:

I.     El incumplimiento a alguna de sus obligaciones, contenidas en el artículo 32, fracciones IVa VIII de los presentes Lineamientos;

II.     Casos de violencia verbal y/o discriminación;

III.    Casos de violencia física que no pongan en riesgo la vida de las personas, y

IV.   Casos de violencia física que pongan en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Para el caso de las fracciones I, II y III, el Departamento elaborará un acta de hechos y sostendrá una reunión con la Persona Beneficiaria para abordar el incidente que haya cometido. Durante la reunión también se le informará que, en caso de reincidencia, se le aplicará una segunda amonestación, y su Plan de Atención podrá ser modificado, con la finalidad de incluir el curso, taller y/o plática que determine el Equipo Interdisciplinario, relacionado con el incumplimiento de alguna de las citadas fracciones.

Adicional a lo previsto en el párrafo anterior, para el incumplimiento de la fracción III, el Departamento en coordinación con la Persona Administradora y la Persona de Trabajo Social, valorarán medidas adicionales para resguardar la integridad de la Persona Beneficiaria afectada por el caso de Violencia Física, tales como cambio en el grupo o el horario en que se toma la clase donde se suscitaron los hechos.

En caso de incumplimiento de la fracción IV, adicional al acta de hechos levantada por el Departamento, se notificará de inmediato al personal de seguridad o a los servicios de emergencia correspondientes; así como a la Subdelegación respectiva, para que, en coordinación con la Unidad Jurídica, y de considerarlo necesario, se presente la denuncia ante las autoridades competentes.

En el incumplimiento de las fracciones II, III y IV, el Equipo Interdisciplinario, de acuerdo con la Valoración Inicial que realice a la Persona Beneficiaria, podrá determinar referenciarla a su servicio médico correspondiente para recibir la atención psicológica respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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