Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo I — DE LOS CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 16

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 16. Se consideran canales presenciales de Atención Ciudadana los siguientes:

I.       Oficinas de Atención Ciudadana, serán considerados los espacios físicos ubicados en las instalaciones de los Sujetos Obligados o de terceros;

II.      Módulos de Atención Ciudadana, serán considerados como los espacios físicos ubicados fuera de las oficinas de los Sujetos Obligados, los cuales podrán ser propios, arrendados o facilitados por otro Sujeto Obligado o terceros;

III.     Áreas móviles de Atención Ciudadana, serán considerados como los espacios de trabajo no fijos, ni permanentes, que los Sujetos Obligados habilitan para brindar servicios a las personas de manera presencial, a través de vehículos, stands, módulos, o cualquier otro similar que se habilite para tal efecto, o

IV.     Cualquier otro canal similar o análogo habilitado para brindar de manera presencial servicios de Atención Ciudadana, previamente aprobado por la Autoridad Nacional o las Autoridades Locales, según corresponda, de conformidad con el artículo 19 de los presentes Lineamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 15Índice de la leyArt. 17 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis