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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo III — DE LOS MEDIOS ÚNICOS DE CONTACTO

Artículo 28

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 28. En caso de que la solicitud a que se refiere el artículo anterior de los presentes Lineamientos no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos enlistados en el aludido artículo, la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente podrá prevenir al Sujeto Obligado para que aclare, precise o modifique su información, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud de autorización.

El Sujeto Obligado contará con un plazo no mayor a diez días, para desahogar la prevención contados a partir del día siguiente de recibir el requerimiento de la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente, para atender lo que resulte conducente.

En caso de que el Sujeto Obligado no desahogue el requerimiento de información en el plazo señalado en el párrafo anterior, la solicitud de autorización será desechada y se dejará a salvo el derecho del Sujeto Obligado para realizar nuevamente la solicitud correspondiente.

El requerimiento de información tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente para emitir su determinación, por lo que continuará computándose a partir del día siguiente a su desahogo.

Fuente oficial: consultar publicación

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