LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo III — DE LOS MEDIOS ÚNICOS DE CONTACTO
Artículo 29
Artículo 29. La Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente deberá emitir su determinación en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
En caso de que la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente no emita su determinación en el plazo señalado, se entenderá que no fue autorizado el canal de Atención Ciudadana, en su modalidad telefónica o digital, que se pretende habilitar de manera independiente al medio único de contacto que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA. PLAZO PARA INTERPONERLA. SI NO SE DIO RESPUESTA A LO PEDIDO. (II.1o.123 K)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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