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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo III — DE LOS MEDIOS ÚNICOS DE CONTACTO

Artículo 29

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 29. La Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente deberá emitir su determinación en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

En caso de que la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente no emita su determinación en el plazo señalado, se entenderá que no fue autorizado el canal de Atención Ciudadana, en su modalidad telefónica o digital, que se pretende habilitar de manera independiente al medio único de contacto que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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