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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo V — DEL PERSONAL DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 39

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 39. En el proceso de selección y reclutamiento de las personas aspirantes a ocupar cargos en los servicios de Atención Ciudadana, los Sujetos Obligados, la Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, deberán aplicar, en su ámbito de competencia en términos de lo dispuesto por el artículo 37, las evaluaciones que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos y habilidades previstas en estos Lineamientos.

Se deberá procurar que el proceso para la selección y reclutamiento cumpla, al menos, con etapas de evaluación curricular, entrevistas, examen de conocimiento y examen psicométrico.

Fuente oficial: consultar publicación

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