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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo V — DEL PERSONAL DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 41

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 41. Todo personal que brinde servicios de Atención Ciudadana en un canal presencial deberá portar obligatoriamente un gafete en lugar visible, que lo identifique todo el tiempo que dure su jornada de atención.

Para ello, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a su personal que labore en un canal presencial, tanto en atención directa al público como en tareas de supervisión, calidad, administrativas y directivas, un gafete que lo identifique con, al menos, el nombre completo, cargo o función, área de adscripción y dependencia, número de empleado, en caso de contar con éste, y fotografía.

El gafete sólo deberá ser portado durante el horario de servicio y en el caso de renuncia, cambio de adscripción o baja, el titular del gafete deberá entregarlo, de forma inmediata, al área de recursos humanos o equivalente para su resguardo y cancelación, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable.

En caso de robo, extravío o destrucción del gafete de identificación, se deberán realizar las acciones que establezca la normativa aplicable, a efecto de documentar tal circunstancia.

CAPÍTULO VI

DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE ATENCIÓN CIUDADANA

Fuente oficial: consultar publicación

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