LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VII — DEL DIRECTORIO DE CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 49
Artículo 49. Para la notificación de actualizaciones, modificaciones o bajas de los canales de Atención Ciudadana inscritos ante la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente, los Sujetos Obligados deberán informar a éstas, según corresponda, al menos la siguiente información a través del mecanismo que al efecto se determine:
I. La descripción de la modificación, baja o actualización de la información a que se refieren los artículos 46, 47 y 48 de los presentes Lineamientos y, en su caso, la motivación y fundamentación de la baja del canal de Atención Ciudadana en el directorio, y
II. El nombre completo, cargo y firma de la persona responsable del canal de Atención Ciudadana.
La Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente podrá requerir a los Sujetos Obligados documentación e información complementaria, con el propósito de contar con los elementos necesarios para proceder a la modificación, baja o actualización en el directorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
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