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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VII — DEL DIRECTORIO DE CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 50

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 50. La Autoridad Nacional o la Autoridad Local deberán mantener actualizados los directorios que les correspondan, conforme a la información notificada por los Sujetos Obligados.

CAPÍTULO VIII

DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Fuente oficial: consultar publicación

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