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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VIII — DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 57

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 57. La Autoridad Nacional o Local competente deberá emitir un informe por autoevaluación, el cual deberá contener, al menos, las observaciones derivadas de las mismas, las recomendaciones de mejora y los plazos para el cumplimiento, dentro de los treinta días contados a partir de que el Sujeto Obligado remita su autoevaluación.

Las observaciones serán obligatorias y las recomendaciones tendrán carácter no vinculante.

Fuente oficial: consultar publicación

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