Modificaciones al Estatuto Orgánico de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura
Artículo 110 bis
Artículo 110 bis.- El Centro para la Innovación e Inclusión Tecnológica del Campo tiene como objetivo impulsar acciones para la articulación del ecosistema de innovación tecnológica del sector agroalimentario, así como concentrar, procesar y analizar información tecnológica y territorial para orientar estrategias de innovación, decisiones institucionales e instrumentos en beneficio de productores y empresas, y tiene las siguientes funciones:
I. Integrar información tecnológica, territorial y de adopción de productores y empresas, así como insumos analíticos que orienten decisiones institucionales e instrumentos de apoyo en beneficio del sector agroalimentario.
II. Fomentar la integración y organización de plataformas, datos y soluciones en un sistema funcional, actuando como polo de información que promueva la articulación del ecosistema de innovación del campo y la adopción tecnológica de productores, empresas e instituciones del sector agroalimentario y rural.
III. Impulsar la vinculación e integración con actores académicos, tecnológicos, productivos, sector privado y organismos multilaterales; así como informar y difundir datos e información estratégica que promuevan la innovación e inclusión tecnológica del campo.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.- (1986)
- PROCEDIMIENTO AGRARIO, TRABAJOS TECNICOS INFORMATIVOS EN EL. LA OPINION DEL COMISIONADO PARA EFECTUARLOS, NO TIENE LA NATURALEZA DE RESOLUCION IMPUGNABLE EN AMPARO. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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