Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 171

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171.- En los sollados o alojamientos de marinería habrá un Cabo, o un Cabo y un Marinero ayudante, quienes deberán tener barrido y limpio el sollado, hacer conservar el orden y evitar que se tomen enseres, maletas y demás objetos de su cargo, sin previa orden del Oficial o Contramaestre de guardia, o sin que se haya dado el toque o pitada respectivos. No permitirán que individuos de marinería o Cabos estén sin las anteriores órdenes en dichos lugares, y en el caso de no ser obedecidos, darán parte al Maestre de armas, o en su defecto al Contramaestre o Cabo de guardia para que llegue a conocimiento del superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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