Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 171
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171.- En los sollados o alojamientos de marinería habrá un Cabo, o un Cabo y un Marinero ayudante, quienes deberán tener barrido y limpio el sollado, hacer conservar el orden y evitar que se tomen enseres, maletas y demás objetos de su cargo, sin previa orden del Oficial o Contramaestre de guardia, o sin que se haya dado el toque o pitada respectivos. No permitirán que individuos de marinería o Cabos estén sin las anteriores órdenes en dichos lugares, y en el caso de no ser obedecidos, darán parte al Maestre de armas, o en su defecto al Contramaestre o Cabo de guardia para que llegue a conocimiento del superior.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. ESTIBADORES. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
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