Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 172
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172.- Cuando al salir franco se le determine la hora de regreso, será puntual a fin de pasar la lista correspondiente; y nunca se sentará en el suelo en las calles o plazas públicas, ni cometerá acción alguna que pueda causar desprecio a su persona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
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