Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros
Artículo 173
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en esta Ley, no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROVIARIOS, CAMBIO DE HORARIO DE LOS. (s/clave)
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