Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — De los Marineros

Artículo 174

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174.- Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su detención, si la falta no fuere grave, se les obligará a hacer sus faenas ordinarias, y una hora de ejercicio si estuvieren en cuartel, a fin de que su salud no se perjudique.

TITULO SEGUNDO

De los Marineros en Guardia Militar

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 173Índice de la leyArt. 175 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.