Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 175

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.- Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles, marchar, bogar y subir a los altos, no se le nombrará para montar guardias; pero si lo exigiere el servicio, el Comandante podrá disponer que los grumetes y reclutas las monten antes de haber cumplido su instrucción.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 174Índice de la leyArt. 176 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.