Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 176
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176.- El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la banda que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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