Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 181
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- Cuando estuviere armado no dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada, sobre el hombro o descansando sobre ella, usando de la primera posición para hacer honores a quien corresponda, y de las demás para pasearse o mantenerse a pie firme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
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