Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 182
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.- El centinela recibirá todas las órdenes por conducto del Cabo de cuarto; pero si el Comandante de la guardia le diere directamente alguna, la obedecerá, reservándola, si así lo ordenare éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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