Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 183
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.- A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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