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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 184

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del que, como tal, se le diere a reconocer por el Oficial de guardia, y mientras tuviere este servicio no entrará en garitón o bajo toldos ano ser que el dicho Comandante lo juzgue necesario por el rigor de la intemperie. Si durante esta facción se tocare zafarrancho de combate, abandonará su puesto para pasar al que le pertenece en tal caso; volviendo a ocupar el primero al terminar este ejercicio; pero si éste fuere de incendio permanecerá en su puesto y no lo abandonará sin que sea relevado en debida forma.

Fuente oficial: consultar publicación

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