Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 184
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184.- Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del que, como tal, se le diere a reconocer por el Oficial de guardia, y mientras tuviere este servicio no entrará en garitón o bajo toldos ano ser que el dicho Comandante lo juzgue necesario por el rigor de la intemperie. Si durante esta facción se tocare zafarrancho de combate, abandonará su puesto para pasar al que le pertenece en tal caso; volviendo a ocupar el primero al terminar este ejercicio; pero si éste fuere de incendio permanecerá en su puesto y no lo abandonará sin que sea relevado en debida forma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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