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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 180

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.- No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia de su puesto. No deberá sentarse, dormir, beber, fumar o ejecutar acto alguno contrario a la decencia, o que lo distraiga de la atención que exija un puesto tan importante; pero sí podrá pasearse sin extenderse más de diez pasos de su puesto; con la precisa condición de no perder de vista ninguno de los objetos a que debe atender, ni abandonarlos, bajo la pena que le corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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