Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 180
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia de su puesto. No deberá sentarse, dormir, beber, fumar o ejecutar acto alguno contrario a la decencia, o que lo distraiga de la atención que exija un puesto tan importante; pero sí podrá pasearse sin extenderse más de diez pasos de su puesto; con la precisa condición de no perder de vista ninguno de los objetos a que debe atender, ni abandonarlos, bajo la pena que le corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, DEBERES DE LOS. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
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