Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 179
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.- El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y mientras se halle en tal facción no podrá castigarlo ni el mismo Oficial de guardia, _o reprenderlo con palabras injuriosas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS.- (594)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
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