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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 178

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178.- No podrá separarse de la guardia, cualquiera que sea el lugar en que la monte, sin licencia del que la mande, solicitada por conducto del Cabo respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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