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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada

Artículo 19

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus Reglamentos especiales determinen.

Escuelas Militares de Marina

Fuente oficial: consultar publicación

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