Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 190
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190.- El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente armada o sospechosa, llamará en el acto a la guardia; y si ésta no lo oyere o la velocidad de los que se acerquen no diere tiempo para que la guardia acuda oportunamente, mandará hacer alto a la embarcación. Si en desprecio de esta orden intentase atracar, hará uso de su arma y defenderá su puesto hasta perder la vida.
En igual forma procederá el centinela cuando estando amarrado el buque a tierra, vea que se aproxime a bordo gente armada o sospechosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS.- (594)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
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