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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 190

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190.- El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente armada o sospechosa, llamará en el acto a la guardia; y si ésta no lo oyere o la velocidad de los que se acerquen no diere tiempo para que la guardia acuda oportunamente, mandará hacer alto a la embarcación. Si en desprecio de esta orden intentase atracar, hará uso de su arma y defenderá su puesto hasta perder la vida.

En igual forma procederá el centinela cuando estando amarrado el buque a tierra, vea que se aproxime a bordo gente armada o sospechosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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