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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 191

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191.- Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará al Cabo para que éste lo comunique al Oficial de guardia, a fin de que si es de guerra se le reciba como corresponde; si es de tráfico se le permita o no atracar, y se deje o no que pasen las personas que en él se encuentren.

Fuente oficial: consultar publicación

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