Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 192
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- Si hubiere incendio, oyese tiros u observase pendencia o cualquier otro desorden, dará pronto aviso al Cabo de cuarto y si antes de que éste llegue, pudiera remediar el mal o contener el desorden, sin apartarse de su puesto, obrará sin esperar que se le ordene.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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- SUPLICA. (s/clave)
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