Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 192

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.- Si hubiere incendio, oyese tiros u observase pendencia o cualquier otro desorden, dará pronto aviso al Cabo de cuarto y si antes de que éste llegue, pudiera remediar el mal o contener el desorden, sin apartarse de su puesto, obrará sin esperar que se le ordene.

Fuente oficial: consultar publicación

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