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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 193

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.- Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por gente que no sea del buque; y para hacerse obedecer, si no bastaren las advertencias, hará uso de su arma.

También evitará que permanezcan en los botes, otros individuos que los nombrados de guardia.

Fuente oficial: consultar publicación

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