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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 194

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194.- El centinela que durante el día viere que alguna embarcación se dirige a bordo portando insignia superior de mando, o conduciendo Jefes, Oficiales u otras personas a quienes correspondan honores militares, lo comunicará al Cabo de cuarto con las siguientes voces: ¡Cabo de cuarto! ¡Lancha (o bote) con Oficial General (Jefe u Oficial) a bordo!

Igualmente avisará al mencionado Cabo cuando viere venir alguna embarcación con sólo la dotación, o con pasaje de cualquiera clase que sea.

Cuando el buque esté atracado aun muelle o a tierra, vigilará asimismo la aproximación de algún Oficial General, Jefe, Oficial o cualquiera persona que se dirija a bordo, teniendo el cuidado de avisar al Cabo de cuarto en los términos antes referidos, con supresión de la embarcación.

Fuente oficial: consultar publicación

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