Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 194
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.- El centinela que durante el día viere que alguna embarcación se dirige a bordo portando insignia superior de mando, o conduciendo Jefes, Oficiales u otras personas a quienes correspondan honores militares, lo comunicará al Cabo de cuarto con las siguientes voces: ¡Cabo de cuarto! ¡Lancha (o bote) con Oficial General (Jefe u Oficial) a bordo!
Igualmente avisará al mencionado Cabo cuando viere venir alguna embarcación con sólo la dotación, o con pasaje de cualquiera clase que sea.
Cuando el buque esté atracado aun muelle o a tierra, vigilará asimismo la aproximación de algún Oficial General, Jefe, Oficial o cualquiera persona que se dirija a bordo, teniendo el cuidado de avisar al Cabo de cuarto en los términos antes referidos, con supresión de la embarcación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- COMANDANTE DE AERONAVE EN VUELO. SUS FACULTADES COMO AUTORIDAD INICIAN DESDE QUE SE CIERRAN LAS PUERTAS DESPUÉS DEL EMBARQUE, HASTA QUE SE ABRAN PARA EL DESEMBARQUE (INTERPRETACIÓN (I.3o.C.813 C)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
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