Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 195
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- De noche, en puertos nacionales y en los fondeaderos militares, los centinelas apostados al cuidado del exterior, darán la voz de: ¡Ah del bote! a toda embarcación que pase por las inmediaciones del buque y al alcance de la voz, y según la contestación que reciban harán la transmisión al Cabo de cuarto en forma análoga a la prevenida en el artículo anterior. Si se le contesta: ¡Largo! no darán aviso alguno, pero observarán si efectivamente la embarcación se abre de las aguas del buque.
Si la embarcación no contesta y hace proa el barco, el centinela repetirá hasta tres veces la voz de: ¡Ah del bote!; sia pesar de esto no obtuviere respuesta, le mandará hacer alto y llamará al Cabo de cuarto para comunicarle la novedad, debiendo hacer uso de su arma para impedir que atraque.
A la embarcación que haya recibido el ¡Ah del bote! por uno de los centinelas dea bordo, no le será repetido por ningún otro de los apostados en el propio buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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