Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 196
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.- Los centinelas que al dar el ¡Ah del bote! a una embarcación, oigan que les contesta Ronda mayor, la mandarán detener con la voz de ¡Alto! y llamarán a la guardia en la siguiente forma: ¡Guardia a formar! ¡Ronda Mayor! Esto mismo se hará con el Jefe de Día, cuando lo hubiere.
La guardia militar al ser llamada en esta forma, tomará las armas y el Oficial de guardia enviará una embarcación con gente armada para reconocerla; una vez que la embarcación dé la voz de ¡Ronda reconocida!, la guardia dejará las armas.
En los casos en que no sea de temerse un ataque, el Oficial de guardia por sí mismo podrá reconocer la ronda descendiendo al pie de la escala, pero con la precaución de tener la gente lista para hacer fuego.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS.- (594)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
- DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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