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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar

Artículo 197

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197.- El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería donde se aloje la tripulación, pidiendo su relevo al Segundo Comandante y expresando su falta, para que con conocimiento de ella sea castigado con la pena que le corresponda. El que enfermare estando de guardia, será enviado a la enfermería o al hospital, según la gravedad del caso, dando parte al Segundo Comandante para su relevo, y aviso al Médico para los efectos conducentes.

TITULO TERCERO

De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos

Fuente oficial: consultar publicación

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