Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — De los Marineros en Guardia Militar
Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.- El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería donde se aloje la tripulación, pidiendo su relevo al Segundo Comandante y expresando su falta, para que con conocimiento de ella sea castigado con la pena que le corresponda. El que enfermare estando de guardia, será enviado a la enfermería o al hospital, según la gravedad del caso, dando parte al Segundo Comandante para su relevo, y aviso al Médico para los efectos conducentes.
TITULO TERCERO
De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES DE TRABAJO A TRIPULANTES DE. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. ATENUANTE DE INCITACION INOPERANTE. (s/clave)
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