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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos

Artículo 198

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198.- Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía, que son también comunes a los Fogoneros y Cabos de Hornos, tendrán éstos las obligaciones que se enumeran en los artículos siguientes:

Fuente oficial: consultar publicación

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