Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos
Artículo 198
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.- Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía, que son también comunes a los Fogoneros y Cabos de Hornos, tendrán éstos las obligaciones que se enumeran en los artículos siguientes:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ENTRE MARINEROS Y NAVIEROS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- SUBORDINACION. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
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