Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos
Artículo 199
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza dea bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOMBEROS COMISIONADOS EN INSTITUCIONES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROVIARIOS ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, INTEGRANTES DE LOS. (s/clave)
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