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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos

Artículo 199

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza dea bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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