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Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos

Artículo 200

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200.- Para todo lo relativo al servicio de la máquina, dependerán los Fogoneros de los Cabos de Hornos y de los Maquinistas, a los cuales deberán ciega obediencia. En los trabajos, ya sean de reparación o manejo y limpieza de los aparatos motores y auxiliares, tendrán especial cuidado de ejecutar la parte que les corresponda, con celo y eficacia, y procurarán evitar que por su descuido se ponga en peligro el éxito en el buen funcionamiento de los aparatos, o que ocurra algún accidente personal.

Fuente oficial: consultar publicación

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